Regulaciones

Internación y controles de exportación

SM Cyclo de Chile, Ltda.

Commitment to our Customers
Sumitomo is committed to complying to US Export laws and regulations keeping our customers throughout the world safe.

As part of our commitment we have a new policy to enable our mutually beneficial trade relationships to grow internationally.

Transparency Act of Supply Chain

Sumitomo Machinery of America has high standards for it's own business practices and also expects the same from our suppliers. Therefore, all suppliers that maintain contracts with Sumitomo are required to comply with The California Transparency in Supply Chain Act from 2010 which prohibits to any type of forced, bonded, or indentured labor as well as against subjecting workings to any for of compulsion, coercion or human trafficking. All work must be voluntary and workers shall be free to leave work or terminate their employment with reasonable notice. Child labor is strictly prohibited. Assessment in findings such as the presence child labor or coerced labor may result in the immediate termination of business relationships with supplier.

The SHI Group's Basic Policy on Conflict Minerals Mined in the Democratic Republic of Congo and Adjoining Countries.

In the Democratic Republic of Congo, armed groups are forcing local residents to mine tin, tungsten, tantalum and gold (hereinafter referred to as "Conflict Minerals") and are using the mined minerals to fund their activities. Moreover, the systematic violence against local residents is gaining international attention and condemnation.

As part of Section 1502 of the Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act that was enacted in July 2010, the Securities and Exchange Commission (SEC) on August 22, 2012 adopted the "Rule for Disclosing the Use of Conflict Minerals." As a result, any SEC regulated company us required to submit a report on the use of Conflict Minerals in their products to SEC on an annual basis.

As part of SHI's commitment to global social responsibilities, SHI has made it a policy not to become involved in the procurement of Conflict Minerals. In accordance with this policy, SHI is in the process of deliberating and implementing systems and measures to ensure that these objectives are met Furthermore, our trading partners will be informed of this policy and be required to to support this global initiative.

SM Cyclo de Argentina, S.A.

Regulaciones y Normas Ambientales, Restricciones y Requerimientos Especiales:

El proceso de apertura e internacionalización de la Argentina, ha llevado a ésta a convertirse en una de las economías más abiertas de Latinoamérica, gracia a la reducción y eliminación de barreras no arancelarias, licencias e impuestos específicos a la importación, así como requerimientos de tipo documental.

Algunos productos están sujetos a licencias no restrictivas, con el fin de velar por que se cumpla la legislación interna.

En el caso de productos agroindustriales y animales, se requiere una autorización previa por parte del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) así como del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA); dependiendo del tipo de producto.

En cuanto a productos del sector químico y farmacéutico como cosméticos, herbicidas, fungicidas y medicamentos, se requieren autorizaciones previas de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), y del Instituto Nacional de Alimentos (INA

Algunos equipos de tecnología como telecomunicaciones y electrodomésticos, deben cumplir con rangos de valor importado (Valoración en Aduana).

Adicionalmente, las autoridades fiscales y aduaneras de la Argentina han divulgado, una serie de medidas para aumentar los ingresos de recaudación, evitar la subfacturación y establecer controles eficientes a las importaciones. Las medidas tomadas se resumen así:

1. Aumento de posiciones arancelarias para inspección pre-embarque, conllevando un sobre costo de las importaciones, por el servicio que prestan las entidades internacionales certificadoras para emitir un concepto de conformidad en precios y en calidades del bien objeto de la transacción. Este sobre costo puede llegar a sobrepasar el 1% del valor FOB de la mercancía.

2. A los importadores argentinos se les exige un pago de US$10 por cada operación de importación, con el fin de mantener el Sistema Aduanero María.

3. Los importadores tienen que hacer una nueva declaración detallada en el depósito aduanero provisional, una vez ha llegado la nave o aeronave al territorio argentino y así poder movilizar la mercancía a los depósitos aduaneros autorizados. Antes de 15 días deben presentar la Declaración Definitiva del despacho para consumo de la mercancía, conllevando con este procedimiento, posibles diferencias que serían consideradas como delitos.

4. Establecimiento de un Sistema de Control Morado, para controlar precios de referencia, el cual, en caso de existir duda en los precios de referencia, se le exige al importador la constitución de una garantía por posibles dudas del funcionario aduanero de turno. Implica posteriormente comprobar con documentos que el valor declarado de la mercancía importada es el correcto. En Argentina, las garantías tienen un costo, dependiendo de sí son bancarias o de compañías de seguros.

5. Obligación de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objetivo de obtener el Certificado de Validación, el que consiste en un empadronamiento a todos los importadores en la Argentina y aquellos que no obtengan el Certificado de Validación de Datos de Importadores, se les sancionará con el aumento del 100% en los impuestos de ganancias y el anticipo del I.V.A.

Así mismo, existe actualmente una serie de requerimientos al realizar un proceso de exportación de ciertos productos a dicho país. En primer lugar, existen diferentes normas que establecen la exigencia de utilizar una determinada aduana de entrada para algunos productos tales como estupefacientes, medicamentos, fibra de algodón, semillas y subproductos de algodón. De igual forma, hay importaciones sujetas a requisitos de autorización previa, de carácter técnico o normas de calidad, tales como aquellas de cemento, productos de acero, vehículos y autopartes, reproductores de especies ganaderas, productos vitivinícolas, fertilizantes y productos afines, productos agrícolas, ecológicos o biológicos, frutas y hortalizas en estado fresco, desecado, deshidratado o seco, productos destinados a la nutrición animal, leche y sustitutos lácteos, semillas, artefactos y equipos a gas, juguetes y combustibles, entre otros. Otros productos sujetos a la emisión de una autorización previa son los ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y flora silvestres.

Existe también una serie de productos sujetos a la inscripción en un registro, presentación de un certificado sanitario u otros requisitos destinados a proteger la salud humana, la sanidad animal o para preservar la sanidad vegetal, entre los cuales se encuentran los aparatos y materiales de uso médico y odontológico, medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos, perfumes y productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas, productos médicos, ciertos productos alimenticios, alcohol etílico, bebidas, envases y equipamiento en contacto con alimentos, animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, cueros y pieles (excepto las prendas de vestir confeccionadas con los mismos y los cueros curtidos), productos destinados a la nutrición animal, maderas, fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón, semillas de soja, papa para consumo y productos médicos, entre otros.

En cuanto a las condiciones de pago de las importaciones, la Resolución Nº 61 de 11/II/02 del Ministerio de Economía establece los plazos de pago al exterior de todas aquellas operaciones de importación que supongan el uso de divisas para las mercancías que estén incluidas en los anexos de la norma.

Tarifas

Argentina integra la Unión Aduanera del MERCOSUR (Mercado Común del Sur) creada desde el 1º de enero de 1995. A partir de esa fecha adoptó parcialmente el Arancel Externo Común (AEC), la tarifa arancelaria del MERCOSUR. La nomenclatura utilizada, de ocho dígitos, se denomina Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y fue actualizada de acuerdo con la Enmienda Nº 3 del Sistema Armonizado a partir del 3 de mayo de 2002.

Los niveles del AEC correspondientes al universo arancelario de la NCM, fijados a partir del 1 de enero de 1995, fueron aumentados entre 1998 y 2000 en 3 puntos porcentuales; durante el año 2001 el aumento fue de 2,5 puntos y finalmente desde el 01/01/2002 y hasta el 31/12/2003 en 1,5 puntos, de conformidad con la Decisión N° 21/02 del Consejo Mercado Común. Desde el 01/01/2001 y hasta el 31/12/2003 una lista de 100 (cien) Ítem de la NCM exceptuados del Arancel Externo Común. La Lista de Excepciones al AEC, está contenida en el Anexo III del Decreto Nº 690/2002. Por su parte, los Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) se hallan sujetos a una tributación diferente al AEC hacia el cual convergirán tras agotar un cronograma anual que finalizará el 01/01/2006. Los BIT con sus respectivos niveles arancelarios son los contenidos en el Anexo VIII del Decreto Nº 690/2002.

Los aranceles en Argentina para países extra – zona como Colombia aplican según lo acordado en el MERCOSUR. Estos oscilan entre 0% y 21,5%, los vehículos importados de países no miembros del MERCOSUR deben pagar un arancel del 35%.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es la entidad facultada para regular las normas y aranceles aduaneros.

Los impuestos son ad valorem y aplican sobre el valor CIF (Cost, Isurance and Freight) de las importaciones. Para productos textiles, prendas de vestir y calzado se pueden imponer derechos específicos mínimos.

Por otro lado, el régimen tributario hace alusión a ciertos derechos de urgencia o salvaguardia en algunos productos importados; para el caso colombiano, se verían afectadas las exportaciones a este país de productos como el calzado de uso deportivo y uso no deportivo, duraznos en agua edulcorada, juguetes y textiles. De igual forma, existe temporalmente un arancel reducido a 0% para las importaciones extrazona de bienes de capital.

Adicionalmente al arancel, existen otros impuestos a las importaciones.

La Tasa Estadística es del 0,5% del valor CIF, cubre a la mayoría de los productos importados; excepto combustibles, armas, libros, periódicos y bienes de capital no usados entre otros. Esta tasa no aplica para los productos provenientes de los países miembros del MERCOSUR.

El IVA general en Argentina es del 21%. Algunos productos agrícolas, mineros, educacionales y medicinas pagan una tasa diferencial de IVA

El IEP (Impuesto de Equiparación de Precios), con el cual se encuentran gravadas las importaciones de azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

Se impone un 3% de Impuesto Anticipado a la Utilidad para bienes de consumo o de venta al por menor, excepto para aquellos que son importados por el usuario final en donde el impuesto es del 11%.

NOTA: Oficialmente, comenzó a regir la modificación de los aranceles externos para las importaciones, lanzada por Domingo Cavallo. Así, para ingresar bienes de consumo final (calzados, textiles, alimentos, electrodomésticos, etc.) habrá un gravamen de 35%. Mientras tanto, para importar bienes de capital para la producción, la tasa será de 0%.

Desde el 28 de marzo de 2001 rige en Argentina este aumento de aranceles extra Mercosur para los bienes de consumo final y el arancel cero para la importación de bienes de capital, medidas con las que el Ministro de Economía, Domingo Cavallo, busca reactivar el aparato productivo.

La mayoría de los productos de consumo final incluidos en la Resolución número 8/2001 del Ministerio de Economía, publicada el 27 de marzo de 2001 en el Boletín Oficial, pasan a tributar un arancel a la importación de 35% desde el 22,5% promedio que pagaban anteriormente.

En general están cobijados una gran variedad de productos como los electrodomésticos, lácteos, artículos de librería, armas de guerra, muebles y juguetes, entre otros.

Con respecto a la rebaja a cero para los bienes de capital, se estableció que se deberá presentar un dictamen técnico proveniente de organismos científicos especializados en el proyecto del peticionante, que evalúe el nivel tecnológico de los equipos y maquinarias a importar, Aunque deberán ser de última generación».

También fiscalizará que el proceso de importación implique mejoras en la productividad y competitividad» y el impacto estimado del proyecto sobre proveedores locales y demandantes de los productos elaborados.

Sin embargo, los empresarios no estaban muy conformes con la instrumentación porque se incorporaron herramientas, válvulas y otros bienes que no son de capital y porque además no se firmó simultáneamente el reintegro que les prometió a los productores locales.

Asimismo, la resolución del Ministerio de Economía no fija fecha cierta de hasta cuando se aplicarán estas modificaciones arancelarias, por lo que la medida puede quedar por tiempo indefinido.

Más allá del efecto recaudatorio que puede implicar el aumento de los aranceles, la medida impulsada por Cavallo busca preservar a la producción local de los trastornos que trae aparejado la sobrevalorización del peso.

Fuentes del Ministerio de Economía dejaron traslucir que habrá otras resoluciones que ampliarán los productos cobijados y que por la urgencia o falta de análisis no fueron incorporados en esta oportunidad.

Etiquetado

Todos los alimentos empacados deben indicar la siguiente información en la etiqueta, la cual debe estar de manera visible en el conjunto del envase: nombre (descripción del producto); país de origen; pureza o descripción de las materias primas mezcladas en el producto; así como su peso neto el que se deberá indicar usando unidades del sistema métrico.

Los productos no empacados que se comercialicen en Argentina sólo deben cumplir con los requisitos referentes a nombre, origen y calidad.

Las etiquetas de todos los productos comercializados en la Argentina deben estar en español a excepción de palabras que no tengan equivalencia en el idioma castellano. Los productos importados podrán conservar la etiqueta original del país en su idioma, pero deberán tener una etiqueta pegada en español con la información indicada en párrafos anteriores.

Algunos productos que deben cumplir requisitos especiales de etiquetado, incluyen frutas; textiles y confecciones, sombreros, guantes, calzado, muebles, artículos de limpieza, juguetes, productos de papel y fertilizantes.

Las etiquetas de confecciones deben indicar los porcentajes de los materiales utilizados en la elaboración, el país de origen, y el nombre del importador.

Para la maquinaria, el etiquetado requerido se debe mostrar en un lugar visible preferiblemente con una placa de metal atornillada o soldada.

Las etiquetas de productos farmacéuticos deben incluir el nombre y dirección del laboratorio donde fue elaborado el producto, así como el nombre de una persona del laboratorio a quien se pueda contactar; el nombre del producto y el genérico; la fórmula farmacéutica; las características químicas; la fecha de vencimiento; instrucciones para la conservación apropiada del producto; número de serie o lote; y el número de registro otorgado por el Ministerio de Salud y Acción social de Argentina.

Con el fin de evitar el pago de posibles multas o padecer trabas para el ingreso del producto al mercado por problemas de etiquetado, siempre es aconsejable que los exportadores colombianos soliciten instrucciones al importador argentino sobre las características específicas para etiquetar el producto en cuestión.

Prohibiciones

Entre los productos prohibidos para la importación en el territorio argentino se incluyen: vegetales, bulbos o tubérculos que no hayan sido lavados y tengan tierra nativa en sus raíces, polen de rosáceas, flora y fauna natural del país de origen, materiales y desechos radiactivos, instrumentos de medida que no empleen el sistema métrico legal argentino; especies porcinas, excepto aquellas que cuenten con pedigree; algodón en bruto o sin mezcla; nitrato de sodio; productos agrícolas que contengan arsénico; productos químicos tales como endrina, sulfato de estricnina, di bromuro de etileno y pentaclorofenol; ropa de segunda, excepto si está destinada como donación para una entidad del gobierno.

También se prohíbe el ingreso de vehículos automotores usados, máquinas, instrumentos, aparatos y sus partes y material de transporte usados, neumáticos y artículos de prendería usados, equipos de telefonía privada, inalámbricos, que operen con frecuencia superior o igual a 1880 MHZ pero inferior o igual a 1900 MHZ, armas, municiones y demás materiales clasificados de guerra o de uso civil, y papeles no encapados destinados a la impresión, escritura u otros fines gráficos (con exclusión del papel prensa), clasificados en las posiciones arancelarias NCM 4802.52.30, 4802.52.90, 4802.53.90, 4823.59.00.

Así mismo se prohíbe la importación de especies de la fauna silvestre que puedan alterar el equilibrio ecológico, productos y subproductos de la fauna silvestre cuando involucren especies incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres, materias orgánicas provenientes de estiércoles o guanos no esterilizados, productos elaborados a partir de placentas humanas, chupetes de caucho o plástico, fabricados con los plastificantes que indica la norma, destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, vegetales en estado fresco o congelados susceptibles de provocar la propagación del cólera, porcinos en pie, productos y subproductos, semen, Óvulos y embriones de los mismos, productos acuáticos, ostra cóncava del Pacífico y ostra plana, plantas cítricas y/o sus partes (yemas, frutas, etc.) con destino a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca, algodón sin desmotar, tierra sola o adherida a vegetales, y productos de textil-asbesto, papel y cartón-asbesto y plástico-asbesto, así como también filtros, juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes conteniendo asbesto, entre otros.

El Órgano a cargo de la reglamentación y administración de las gestiones referentes a propiedad industrial es El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI). Las funciones de esta entidad, se resumen en los siguientes puntos:

- Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la Propiedad Industrial, en el orden nacional.

- Participar en los Foros Internacionales vinculados a la Propiedad Industrial, con especial decisión de defender los intereses nacionales (Tratados y Convenios de Cooperación con Entidades y Países)

- Administrar y resolver todo lo atinente a la solicitud, concesión, explotación y transferencia de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

- Registrar Marcas, Modelos y/o Diseños Industriales, y Contratos de Transferencia de Tecnología.

- Brindar información al público en general acerca de los antecedentes de Propiedad Industrial, a nivel nacional e internacional, y de las solicitudes de Patentes, Marcas y sus respectivas concesiones y transferencias.

Principales servicios que el INPI brinda a la ciudadanía:

- Otorgar títulos de propiedad sobre Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Marcas, Modelos y/o Diseños Industriales, a todas las personas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

- Tomar razón de las transferencias o cesiones, totales o parciales, sobre los derechos registrados de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Marcas, Modelos y/o Diseños Industriales.

- Otorgar la renovación de los derechos de propiedad sobre Marcas, Modelos y/o Diseños Industriales.

- Registrar los Contratos de Transferencia de Tecnología entre compañías nacionales y extranjeras, y otorgar los certificados de prioridad de las solicitudes de patentes, marcas, modelos y/o diseños industriales

- Registrar los Contratos de Transferencia de Tecnología entre compañías nacionales y extranjeras, y otorgar los certificados de prioridad de las solicitudes de patentes, marcas, modelos y/o diseños industriales.

- El certificado de prioridad acredita el hecho del depósito regular anterior para prevalerse del derecho de prioridad de una solicitud en un país posterior.

- Brindar al público la información contenida en el Fondo Documental especializado en los antecedentes de Marcas y avances tecnológicos sobre Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Modelos y/o Diseños Industriales y Contratos de Transferencia de Tecnología, a nivel nacional e internacional; así como bibliografía, Boletines Oficiales e informes de organismos internacionales a través de la Biblioteca.

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